La
Jueza Letrada de Primera Instancia de Mercedes de 3º Turno, Dra. Pura
Book Silva, hizo lugar a una demanda de amparo disponiendo la suspensión
de un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo para
proteger los derechos fundamentales del concebido. Su sentencia fue
recurrida por la mujer que cursa la gestación de marras.
En su sentencia, Book sostiene que permitir a la madre continuar con el proceso de interrupción del embarazo “implicaría
una infracción a la normativa vigente y aplicable al caso, porque no se
cumplen los requisitos formales previstos en el art 3° inc 1, no hay
prueba registrada en la historia clínica de su cumplimiento, rigiendo en
este proceso la aplicación de las normas de la prueba previstas en el
CGP, por lo que firmemente sostiene la suscrita deben controlarse en su
prueba porque de dicho control y valoración, de estar acreditado que
fueron cumplidos, depende nada menos que la continuación de los
procedimientos destinados a detener el proceso de gestación, de la vida y
la integridad de un concebido”.
Más adelante agrega que “una vez producido el embarazo la situación es otra porque al haber un ser humano nuevo con derechos inherentes a su condición de tal protegidos legalmente, la decisión de interrumpir el embarazo no atañe solo a su cuerpo sino que realmente también afecta a otro ser humano, con vida, la vida que tutela en sus principios generales la misma ley 18.987”.
“Encarar con ligereza la procedencia de estos procedimientos destinados a interrumpir la vida de un ser protegido legalmente, sin cumplir con los requisitos señalados, o dando razones no probadas de ellos, implicaría prácticamente entender al aborto como un medio interruptivo de la vida humana, de fácil y rápido acceso, en contra de toda la normativa nacional sobre el tema de acuerdo a la interpretación lógico sistemática del orden jurídico” dijo.
“Ante esa falencia, y en el conflicto entre el derecho a la autodeterminación de la mujer sin razones atendibles que justifiquen el impedimento para continuar el embarazo de acuerdo a lo expuesto en la audiencia, sin prueba de afectación sicológica, valorando la situación concreta con criterio de razonabilidad o proporcionalidad, frente al derecho a la vida del concebido, entiende la suscrita debe primar el derecho a la vida consagrado en nuestro jurídico” subraya la magistrada en su decisión.
Más adelante agrega que “una vez producido el embarazo la situación es otra porque al haber un ser humano nuevo con derechos inherentes a su condición de tal protegidos legalmente, la decisión de interrumpir el embarazo no atañe solo a su cuerpo sino que realmente también afecta a otro ser humano, con vida, la vida que tutela en sus principios generales la misma ley 18.987”.
“Encarar con ligereza la procedencia de estos procedimientos destinados a interrumpir la vida de un ser protegido legalmente, sin cumplir con los requisitos señalados, o dando razones no probadas de ellos, implicaría prácticamente entender al aborto como un medio interruptivo de la vida humana, de fácil y rápido acceso, en contra de toda la normativa nacional sobre el tema de acuerdo a la interpretación lógico sistemática del orden jurídico” dijo.
“Ante esa falencia, y en el conflicto entre el derecho a la autodeterminación de la mujer sin razones atendibles que justifiquen el impedimento para continuar el embarazo de acuerdo a lo expuesto en la audiencia, sin prueba de afectación sicológica, valorando la situación concreta con criterio de razonabilidad o proporcionalidad, frente al derecho a la vida del concebido, entiende la suscrita debe primar el derecho a la vida consagrado en nuestro jurídico” subraya la magistrada en su decisión.
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