viernes, 3 de marzo de 2017

Sesión extraordinaria Junta Departamental por Museo Agrario San Salvador

(Comunicado) Reunida en régimen extraordinario, en 45 minutos y por mayoría de 27 votos en 28, la Junta Departamental de Soriano, concedió anuencia a la Intendencia de Soriano para dar en comodato a la Asociación Civil Museo Agrario San Salvador, parte del inmueble padrón 3825 de la localidad catastral Dolores, con una superficie de 10.348 metros cuadrados 60 decímetros cuadrados, descritas en el plano realizado por el Ing. Carlos Magano Ferro de fecha 7 de diciembre de 2010 y el realizado con fecha 22 de noviembre de 2016 por el Ing. Agr. Alejandro Poloni, cuyas copias las partes deberán suscribir y formarán parte del respectivo comodato.
Como lo expresa el artículo 2º del decreto de la Junta, la Intendencia de Soriano deberá proceder al otorgamiento de un contrato de comodato, dentro del plazo de seis meses a contar de la promulgación del presente, y cuanto antes sea posible. El contrato de Comodato contendrá las normas legales y reglamentarias que son de estilo, pero estarán sujetos a las condiciones, y tendrán los límites jurídicos, que se indican en los artículos siguientes de este decreto.
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Condiciones del Comodato
Precisamente en el artículo 3º se establece que el comodato estará sujeto, en primer lugar, a la condición resolutoria expresa que el predio y la fracción de terreno objeto del contrato, sea el uso exclusivo para los fines del Museo Agrario, según consta en las notas del gestionante, futuro comodatario. Para mayor descripción de los fines se estará al proyecto que la institución presentó oportunamente ante las autoridades municipales y departamentales y el mismo formará parte del respectivo comodato, y así se establecerá en el mencionado documento.
El artículo 4º, dice que en el respectivo contrato se establecerá además que la institución comodataria, dispondrá de un plazo de dos años a partir de la firma del comodato para dar comienzo a las obras y/o mejoras proyectadas, las que deberán estar finalizadas para su utilización dentro del plazo de seis años a contar del otorgamiento del respectivo comodato, so pena que se pueda dar por rescindido aquel en que se haya incumplido con alguna de estas obligaciones.
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Los plazos establecidos en el Decreto
Por lo establecido en el artículo 5º, el Comodato se otorgará por un plazo de cinco (5) años a contar de su suscripción, pudiendo ser renovado por períodos iguales, hasta un máximo de 20 años a contar del primer otorgamiento, siempre que la institución comodataria haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo anterior y siempre que el predio siga siendo utilizado en forma adecuada y continua para los fines para los que es concedido, según lo establecido en el artículo 3º del Decreto de la Junta y de cumplirse con el trámite de renovación exigido en el artículo siguiente, la presente anuencia lo es también a los efectos de las respectivas renovaciones.
Precisamente por el artículo 6º se determina que, 180 días antes del vencimiento de cada uno de los períodos de cinco años a que se hace referencia en el artículo anterior, la institución comodataria deberá expresar por escrito ante el Municipio de Dolores, si desea renovar el plazo contractual o si está dispuesta a entregar el predio al vencimiento del mismo, estableciéndose que para este último caso las mejoras que haya realizado en el predio que se le entregó quedarán en exclusivo beneficio de la propiedad, o sea de la Intendencia y sin derecho a reclamo alguno. Para el caso que la institución desee continuar con la vigencia del comodato  y  así renovar su plazo, el Municipio de Dolores deberá remitir, de inmediato a la Junta Departamental, copia de la solicitud de la institución comodataria, a efectos que se tome conocimiento de la misma y que la Administración controle el efectivo cumplimiento de los fines del comodato. El Municipio deberá expedirse dentro de un plazo de 30 días a contar de la solicitud, y exclusivamente deberá informar a la Intendencia si la institución comodataria en cuestión ha cumplido en forma adecuada y continua con los fines para los que le fue entregado el predio. En caso de informe favorable del Municipio, la Intendencia deberá prorrogar el plazo de acuerdo a lo solicitado y dentro de los límites fijados en el artículo 5º del Decreto de la Junta. La prórroga de plazo no tendrá efectos jurídicos en caso de no cumplirse con los pasos administrativos dispuestos en el presente artículo, y hasta tanto no se subsanen las omisiones.
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Incorporación de informe de Arquitectura y autorizaciones técnicas
Asimismo por el artículo 7º se dispone que el comodato deberá incorporar el informe del Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial, el que formará parte del referido contrato.
Según el artículo 8º, se deberá establecer en forma muy especial, que todo tipo de obras, intervenciones constructivas o arquitectónicas, que proyecte la Comodataria en dicho predio, deberá antes contar con las debidas autorizaciones del Departamento de Arquitectura de la Intendencia, y deberá cumplir con toda la regulación legal y reglamentaria existente para dicho predio según surge del citado informe de la Arq. Verónica Colman.
Finalmente el artículo 9º del Decreto, establece que, teniendo en cuenta el precitado informe del artículo anterior, se deberá disponer en una de las cláusulas del Contrato de Comodato, que para las obras e infraestructura a instalar, así sean a “cielo abierto”, deberán recabarse informes adecuados y técnicos sobre el posible impacto medio ambiental, a todos los efectos de preservar la zonificación que tiene de Espacio Público.

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